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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LSE/57
Ley
LEY del Sector Eléctrico
Artículo
57

Artículo 57 de la LEY del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La transmisión y distribución de electricidad le toca solo al gobierno, nadie más puede hacerlo. Eso significa que si se necesita poner un poste o cable en un terreno, el gobierno tiene prioridad sobre cualquier otra cosa que quiera hacer el dueño. Para la ley, este servicio es de interés de todos, como si fuera una necesidad pública. Por último, si un terreno es necesario para instalar las redes eléctricas nacionales, el dueño tiene que aceptar que pasen por ahí, aunque no le guste.

Texto oficial

Artículo 57.- El Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica es un área estratégica exclusiva del Estado, por lo que tiene preferencia sobre cualquier otra actividad que implique el aprovechamiento de la superficie y del subsuelo de los terrenos afectos a aquéllas. Para todos los efectos legales, el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica es de utilidad pública. Están sujetos a servidumbre legal los predios necesarios para la instalación de la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución.

Ver texto oficial de la LEY del Sector Eléctrico (pág. 25) ↗

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