Artículo 73 de la LEY del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para ser Usuario Calificado (alguien con privilegios especiales para elegir su proveedor de electricidad), primero debes inscribirte en el registro que maneja la Comisión Nacional de Energía (CNE). Para eso, envías tu solicitud por internet y demuestras que tus Centros de Carga (los lugares donde consumes electricidad) cumplen con el consumo mínimo que pide la Secretaría de Energía. Si cumples, puedes decidir si quieres ser Usuario Calificado o seguir siendo Usuario de Suministro Básico (el servicio normal de la CFE). También puedes ser Usuario Calificado en unos sitios y mantener el servicio básico en otros; la ley los trata como clientes distintos.
Texto oficial
Artículo 73.- La Calidad de Usuario Calificado se adquiere mediante la inscripción en el registro correspondiente a cargo de la CNE. La inscripción se obtiene mediante solicitud a la CNE por los medios electrónicos establecidos para tal fin. El solicitante debe acreditar que los Centros de Carga a incluirse en el registro cumplan con los niveles requeridos de consumo o demanda fijados por la Secretaría. Las Usuarias Finales cuyos Centros de Carga reúnen las características para incluirse en el registro de Usuarios Calificados pueden optar por mantener la Calidad de Usuaria de Suministro Básico. Una persona puede registrarse como Usuario Calificado para el Suministro Eléctrico en determinados Centros de Carga, y a su vez mantener la Calidad de Usuario de Suministro Básico para el Suministro Eléctrico en otros Centros de Carga. Para estos efectos, se considera que el Usuario Calificado y el Usuario de Suministro Básico son Usuarios Finales diferentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.