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Artículo 74 de la LEY del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si eres un negocio o empresa registrada como Usuario Calificado (es decir, que puede comprar electricidad directo en el mercado), no puedes darte de baja solo porque tu consumo de energía baje. Para cancelar tu registro tienes que esperar al menos tres años desde que te inscribiste, y avisarle a la Comisión Nacional de Energía (CNE) un año antes de la fecha en que quieras cancelar. Si cancelas, tendrás que esperar otros tres años para volver a registrarte. El gobierno puede bajar los requisitos de consumo mínimo para que más negocios puedan entrar al registro, siempre y cuando avise con tiempo.

Texto oficial

Artículo 74.- Los Centros de Carga que se hayan incluido en el registro de Usuarios Calificados están obligados a mantener su inscripción independientemente de la evolución de su demanda. El registro de los Centros de Carga como Usuarios Calificados puede cancelarse después de transcurridos tres años desde su inscripción, y se notifique la fecha de cancelación a la CNE con un año de anticipación. En este caso, debe transcurrir un periodo de tres años a partir de la cancelación del registro para que los Centros de Carga puedan incluirse nuevamente en el registro de Usuarios Calificados. La Secretaría puede determinar y ajustar a la baja periódicamente los niveles de consumo o demanda que permitan a las Usuarias Finales incluirse en el registro de Usuarios Calificados. Asimismo, la Secretaría debe establecer los términos bajo los cuales las Usuarias Finales que pertenecen a un mismo grupo de interés económico LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 28 de 56 o entidad de la administración pública pueden agregar sus Centros de Carga, a fin de alcanzar los niveles de consumo o demanda en mención. Los ajustes a dichos niveles se deben dar a conocer con la anticipación que determine la Secretaría, a fin de que dichos Usuarios Finales puedan contratar el Servicio Eléctrico, a través de una Suministradora de Servicios Calificados o en modalidad de Usuario Calificado Participante del Mercado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.