Artículo 103 de la LEY del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 103 dice que todos los gastos de las tasaciones (es decir, calcular cuánto vale un bien o propiedad) que se hagan según estas reglas los tiene que pagar la empresa del gobierno o las personas que estén interesadas. También aplica para los honorarios (pagos por su trabajo) de los testigos sociales, que son personas que vigilan que todo se haga correctamente. En pocas palabras, si tú o una empresa pública piden un avalúo, ustedes son los responsables de cubrir esos costos.
Texto oficial
Artículo 103.- Los avalúos que se practiquen en términos de este Capítulo, así como los honorarios que, en su caso, se causen por la participación de testigos sociales, deben ser cubiertos por la Empresa Pública del Estado o las personas interesadas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.