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Artículo 102 de la LEY del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La empresa del gobierno o la persona que esté involucrada en el asunto tiene que darle a la Secretaría una copia de los papeles donde estén los acuerdos que se lograron platicando o las decisiones que hayan tomado los jueces, según lo que dice esta parte de la ley. Además, las oficinas del gobierno que se mencionan aquí pueden hacer acuerdos de trabajo en equipo o apoyo mutuo para poder hacer bien su trabajo.

Texto oficial

Artículo 102.- La Empresa Pública del Estado o la persona interesada deben entregar a la Secretaría una copia de los documentos en los que consten los acuerdos alcanzados mediante negociación o las medidas decretadas por los tribunales competentes, conforme a este Capítulo. Las dependencias mencionadas en el presente Capítulo pueden celebrar los convenios de colaboración y coordinación que requieran para el cumplimiento de sus atribuciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.