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Artículo 101 de la LEY del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Aunque la ley ya haya intervenido en ciertos pasos, tú y la otra persona pueden seguir platicando para llegar a un arreglo cuando quieran. No importa en qué etapa del proceso estén, siempre pueden ponerse de acuerdo. Si logran ese acuerdo, tienen que cumplir con lo que dice esta ley, como firmarlo por escrito o ante un juez si aplica. En pocas palabras: la ley no te detiene para que arreglen las cosas por su cuenta.

Texto oficial

Artículo 101.- Lo dispuesto en los artículos anteriores no es impedimento para que las partes continúen sus negociaciones y alcancen un acuerdo en cualquier momento, debiendo cumplir con lo dispuesto en esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.