Artículo 104 de la LEY del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que ni la empresa pública ni las personas o empresas que quieran hacer las actividades que menciona la ley pueden presionar, engañar o maltratar a los dueños de terrenos o derechos durante las negociaciones. Tampoco pueden hacer diferencias injustas entre unas personas y otras, ni tratar de influir de manera incorrecta en su decisión (por ejemplo, con amenazas o chanchullos). Si se comprueba que alguien hace esto más de una vez, el gobierno puede quitarle los permisos o autorizaciones que le había dado para hacer esas actividades.
Texto oficial
Artículo 104.- La Empresa Pública del Estado o las personas interesadas en realizar las actividades a que se refiere el presente Capítulo, se deben abstener de realizar, directa o indirectamente, conductas o prácticas abusivas, discriminatorias o que busquen influir indebidamente en la decisión de las personas propietarias o personas titulares de los terrenos, bienes o derechos, durante las negociaciones y los procedimientos a que se refiere el presente Capítulo. En los casos en que se acredite que dichas personas interesadas incurran en las conductas señaladas en este artículo en más de una ocasión, los permisos o autorizaciones otorgados para la realización de las actividades mencionadas pueden ser revocados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.