Artículo 105 de la LEY del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 105 dice que, aparte de otras sanciones o demandas que puedan existir, hay dos cosas importantes que pueden pasar. Primero, si se comprueba que un acuerdo entre dos partes violó lo que dice el artículo 95 (que probablemente prohíbe ciertos abusos), ese acuerdo se considera nulo, como si nunca hubiera existido. Segundo, el contrato que se menciona en este capítulo puede cancelarse, o la servidumbre legal (un derecho de paso sobre un terreno) puede terminarse en dos casos: si el terreno se usa para algo diferente a lo que originalmente se permitió, o si la persona interesada pierde su permiso o autorización. Todo esto solo lo pueden decidir los jueces o tribunales.
Texto oficial
Artículo 105.- Sin perjuicio de las demás disposiciones y de las sanciones previstas en esta Ley y en otras disposiciones aplicables, así como de las acciones legales que procedan: I. El acuerdo alcanzado entre las partes es nulo cuando se acredite la contravención a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 95 de esta Ley; II. Es causal de rescisión del contrato a que se refiere este Capítulo o, en su caso, procede la declaración de insubsistencia de la servidumbre legal cuando: a) El terreno objeto de estas sea destinado a un uso distinto de aquel que justificó la afectación, y b) Se declare nula o cancele el permiso o autorización de la persona interesada. Lo dispuesto en el presente artículo debe ser determinado por las autoridades jurisdiccionales competentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.