Artículo 106 de la LEY del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del sector eléctrico) tiene la facultad de castigar a quienes no cumplan las reglas de esta ley. Puede aplicar multas u otras sanciones, y también puede quitarle el permiso de generación de electricidad a una empresa o persona. Pero solo puede revocar ese permiso si se comprueba que alguien cometió la falta grave que se describe en el artículo 104 de esta misma ley. En pocas palabras, si alguien hace algo muy prohibido, la Secretaría le puede cancelar el permiso para generar electricidad.
Texto oficial
Artículo 106.- La Secretaría, conforme a este Capítulo puede imponer las sanciones que establece la presente Ley, así como revocar el permiso de generación en caso de comprobarse la conducta a que se refiere el artículo 104 de la presente Ley. LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 34 de 56 Capítulo VI Del Fomento a la Industria Nacional
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