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Artículo 107 de la LEY del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría de Economía tiene que diseñar dos planes para apoyar la electricidad en México: uno para que los negocios locales (sobre todo pequeñas y medianas empresas) se vuelvan proveedores del sector eléctrico, y otro para que empresas mexicanas o extranjeras inviertan directamente en ese sector. En el primer plan, debe identificar qué industrias y regiones ayudar, hacer una lista de proveedores mexicanos, darles capacitación técnica y financiera, y formar un consejo con hombres y mujeres de gobierno, empresas y universidades para decidir cómo mejorar la oferta de productos y la innovación. En el segundo plan, debe promover que empresas mexicanas participen por su cuenta o se asocien con extranjeras, atraer inversiones para fabricar equipos o dar servicios eléctricos, y fomentar que llegue nueva tecnología y conocimiento. Al final, la Secretaría debe publicar un informe cada año antes del 30 de junio para el Congreso, explicando cómo van estos planes.

Texto oficial

Artículo 107.- La Secretaría de Economía, con la opinión de la Secretaría, debe definir las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en el sector eléctrico, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas, conforme a lo siguiente: I. La estrategia para el fomento industrial de cadenas productivas locales debe: a) Identificar los sectores industriales y las regiones en que se enfoca la estrategia, alineados a la demanda del sector eléctrico, para ello puede contratar la realización de estudios que identifiquen los productos y servicios existentes en el mercado, así como a los proveedores que los ofertan; b) Integrar, administrar y actualizar un catálogo de proveedores nacionales para el sector eléctrico, en el que se registren las empresas nacionales interesadas en participar en la industria y sus necesidades de desarrollo; c) Implementar programas para el desarrollo de proveedores y contratistas nacionales, a partir de la detección de oportunidades de negocio; d) Impulsar el cierre de brechas de capacidad técnica y de Calidad de las empresas, a través de programas de apoyo para asistencia técnica y financiera, e e) Integrar un consejo consultivo, encabezado por la Secretaría de Economía, con personas representantes de la Secretaría, la CNE, de la academia y del sector privado o de la industria, quienes son designadas garantizando el principio de paridad de género. Dicho consejo apoya en la definición de políticas, criterios y metodologías para el diagnóstico de la oferta de productos, bienes y servicios; la promoción de la industria nacional; la formación de cadenas productivas regionales y nacionales, y el desarrollo del talento de los recursos humanos, la innovación y la tecnología, y II. La estrategia para el fomento de la inversión directa debe: a) Fomentar la participación directa de empresas mexicanas para llevar a cabo, por sí mismas, las actividades en el sector eléctrico; b) Promover la asociación entre empresas mexicanas y extranjeras, para llevar a cabo las actividades en el sector eléctrico; c) Promover la inversión nacional y extranjera para que se realicen actividades de permanencia en México directamente en el sector eléctrico, o bien en la fabricación de bienes o prestación de servicios relacionados con este sector, e d) Impulsar la transferencia de tecnología y conocimiento. Corresponde a la Secretaría de Economía dar seguimiento al avance de las estrategias a que se refiere este artículo, así como elaborar y publicar, de forma anual, un informe sobre los avances en la implementación de dichas estrategias, el cual debe ser presentado al Congreso de la Unión a más tardar el 30 de junio de cada año.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.