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Artículo 153 de la LEY del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría de Energía es la que decide cómo hacer que la electricidad en todo el país funcione bien, sea confiable, segura, constante, no dañe el medio ambiente y tenga buena calidad. También debe asegurarse de que todas estas características estén equilibradas. La Comisión Nacional de Energía (CNE) se encarga de crear y vigilar las reglas necesarias para que esto se cumpla, pero siempre con el permiso de la Secretaría. El Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) puede dar instrucciones técnicas más específicas, pero también necesita la autorización de la Secretaría. Ninguna empresa o persona del sector eléctrico puede usar reglas diferentes a las que la Secretaría autorice, y tanto las decisiones como las normas de este artículo son obligatorias para planear y operar el sistema eléctrico en México.

Texto oficial

Artículo 153.- La Secretaría debe establecer la política en materia de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y Sostenibilidad en el Sistema Eléctrico Nacional, incluyendo los criterios para establecer el equilibrio entre estos objetivos. La CNE, con la autorización de la Secretaría, debe expedir, aplicar y supervisar, la regulación necesaria en materia de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y Sostenibilidad del Sistema Eléctrico Nacional. La CNE, con la autorización de la Secretaría debe regular, supervisar y ejecutar el proceso de estandarización y normalización de las obligaciones en materia de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y Sostenibilidad del Sistema Eléctrico Nacional. El CENACE puede emitir especificaciones técnicas en dichas materias con la autorización de la Secretaría. La Secretaría debe regular, supervisar y ejecutar el proceso de estandarización y normalización en materia de seguridad de las instalaciones de las Usuarias Finales. Los integrantes del sector eléctrico no pueden aplicar especificaciones técnicas de referencia distintas a la regulación, estandarización y normalización que emita o autorice la Secretaría. La política y la regulación a que se refiere el presente artículo son de observancia obligatoria en la planeación y operación del Sistema Eléctrico Nacional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.