Artículo 154 de la LEY del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que una empresa o producto demuestre que cumple con las Normas Oficiales Mexicanas (reglas técnicas obligatorias), necesita pasar una revisión de unas unidades especiales llamadas "unidades de inspección". Esas unidades solo pueden hacer su trabajo si están acreditadas según la Ley de Infraestructura de la Calidad, o sea, autorizadas oficialmente. Además, estas unidades también pueden verificar que se cumplan otras especificaciones técnicas, como las características de la infraestructura requerida o ciertos estándares. Pero para todo esto, deben tener la aprobación de la CNE (Comisión Nacional de Energía). En resumen, solo las unidades autorizadas y aprobadas pueden certificar que algo cumple con las reglas.
Texto oficial
Artículo 154.- Para certificar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas, las unidades de inspección a que se refiere el artículo 48 de esta Ley deben ser acreditadas en los términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad. Por su parte, las unidades de inspección pueden certificar el cumplimiento de especificaciones técnicas, características específicas de la infraestructura requerida y otros estándares. Dichas unidades deben contar con la aprobación de la CNE.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.