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Artículo 155 de la LEY del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El CENACE (el organismo que opera el sistema eléctrico) tiene que pedirle permiso a la Secretaría de Energía para hacer concursos o licitaciones cuando necesite comprar electricidad, energía o servicios adicionales para que el sistema eléctrico del país no falle. Si una central eléctrica (una planta que genera luz) ya estaba programada para cerrar o retirarse, pero el CENACE cree que todavía es necesaria para que no haya apagones, la empresa dueña de esa central está obligada a participar en la licitación y a ofrecer su electricidad al precio que cueste producirla, bajo las reglas que ponga la Secretaría de Energía. La Comisión Nacional de Energía (CNE) debe hacer las reglas generales para esas licitaciones, y puede decidir que el costo extra de esos contratos se reparta entre todas las compañías que venden luz o entre los grandes usuarios, o que se cobre solo a quienes, por no haber cumplido con tener suficiente energía contratada, provocaron que se necesitara esa compra. En casos de emergencia, la CNE también tiene que crear un protocolo para que el CENACE contrate electricidad y servicios sin necesidad de hacer una licitación normal. Y si el sistema eléctrico no puede dar toda la luz que se pide, las reglas para cortar el servicio se van a definir en el manual del mercado eléctrico.

Texto oficial

Artículo 155.- El CENACE debe solicitar la autorización de la Secretaría para llevar a cabo mecanismos competitivos para adquirir potencia, energía, Productos Asociados y Servicios Conexos cuando lo considere necesario para asegurar la Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional. Cuando, a juicio del CENACE, una Central Eléctrica cuyo retiro haya sido programado sea necesaria para asegurar la Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional, la Generadora que la represente está obligada a ofrecer su potencia, energía y Servicios Conexos en el mecanismo de adquisición que al efecto se lleve a cabo, basado en los costos de dicha Central Eléctrica y en los términos que defina la Secretaría. LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 46 de 56 La CNE debe expedir las disposiciones de carácter general para dichos mecanismos de adquisición y puede determinar mecanismos mediante los cuales los costos netos de estos contratos se compartan entre todas las Suministradoras y Usuarios Calificados, o bien, que se cobren a las Suministradoras o Usuarios Calificados que, mediante el incumplimiento de sus obligaciones de cobertura, hayan ocasionado la necesidad, sin perjuicio de las sanciones que resulten aplicables. La CNE debe expedir el protocolo para que el CENACE gestione la contratación de energía y Servicios Conexos en casos de emergencia, en estos casos, no se debe requerir la realización de los mecanismos competitivos de adquisición a que se refiere el párrafo anterior. Los términos para efectuar la interrupción del servicio, en caso de que el Sistema Eléctrico Nacional no esté en condiciones de suministrar la totalidad de la demanda eléctrica, se deben establecer en las Reglas del Mercado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.