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Artículo 156 de la LEY del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que, para cuidar que la luz no falle, sea segura y de buena calidad, el gobierno (la Secretaría de Energía) puede tomar medidas fuertes. Por ejemplo: suspender trabajos, asegurar o destruir objetos, desalojar edificios o terrenos, cerrar instalaciones de manera temporal o para siempre, o mover personal y equipo en caso de emergencia. También pueden pedir ayuda a otras autoridades si hace falta. Estas medidas solo duran el tiempo necesario para arreglar el problema.

Texto oficial

Artículo 156.- Para proteger los intereses del público en relación con la Calidad, Confiabilidad, Continuidad y Seguridad del Suministro Eléctrico, la Secretaría puede dictar o ejecutar las siguientes medidas: I. Suspensión de operaciones, trabajos o servicios; II. Aseguramiento y destrucción de objetos; III. Desocupación o desalojo de instalaciones, edificios y predios; IV. Clausura, temporal o definitiva, parcial o total, de instalaciones; V. Disposición de recursos humanos y materiales para hacer frente a situaciones de emergencia, y VI. Las que se establezcan en otras leyes que resulten aplicables. La CNE puede solicitar a otras autoridades, en el ámbito de su competencia, la aplicación de medidas de seguridad adicionales o necesarias para ejecutar las medidas previstas en este artículo. Las medidas de seguridad deben estar vigentes durante el tiempo estrictamente necesario para corregir las deficiencias o anomalías. Capítulo VI De las Tarifas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.