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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LSE/156
Ley
LEY del Sector Eléctrico
Artículo
156

Artículo 156 de la LEY del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para cuidar que la luz no falle, sea segura y de buena calidad, el gobierno (la Secretaría de Energía) puede tomar medidas fuertes. Por ejemplo: suspender trabajos, asegurar o destruir objetos, desalojar edificios o terrenos, cerrar instalaciones de manera temporal o para siempre, o mover personal y equipo en caso de emergencia. También pueden pedir ayuda a otras autoridades si hace falta. Estas medidas solo duran el tiempo necesario para arreglar el problema.

Texto oficial

Artículo 156.- Para proteger los intereses del público en relación con la Calidad, Confiabilidad, Continuidad y Seguridad del Suministro Eléctrico, la Secretaría puede dictar o ejecutar las siguientes medidas: I. Suspensión de operaciones, trabajos o servicios; II. Aseguramiento y destrucción de objetos; III. Desocupación o desalojo de instalaciones, edificios y predios; IV. Clausura, temporal o definitiva, parcial o total, de instalaciones; V. Disposición de recursos humanos y materiales para hacer frente a situaciones de emergencia, y VI. Las que se establezcan en otras leyes que resulten aplicables. La CNE puede solicitar a otras autoridades, en el ámbito de su competencia, la aplicación de medidas de seguridad adicionales o necesarias para ejecutar las medidas previstas en este artículo. Las medidas de seguridad deben estar vigentes durante el tiempo estrictamente necesario para corregir las deficiencias o anomalías. Capítulo VI De las Tarifas

Ver texto oficial de la LEY del Sector Eléctrico (pág. 46) ↗

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