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Ley
LEY del Sector Eléctrico
Artículo
157

Artículo 157 de la LEY del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Nacional de Energía (CNE) pone reglas especiales de contabilidad para controlar cómo se manejan los dineros en la electricidad. Si tú trabajas transportando, repartiendo o suministrando luz, o si ayudas a operar el sistema eléctrico, tienes que llevar tus cuentas como la CNE diga. Además, estás obligado a entregarles toda la información que te pidan, siguiendo los formatos que ellos publiquen. Esto es para que quede claro en qué se gasta el dinero y no haya chuecos.

Texto oficial

Artículo 157.- La transmisión, distribución, Suministro Básico y Suministro de Último Recurso, así como los costos del servicio de operación del CENACE, se deben sujetar a los lineamientos de contabilidad regulatoria establecidos por la CNE, para lo cual las personas que desarrollen dichas actividades están obligadas a presentar la información que la CNE determine mediante disposiciones administrativas de carácter general.

Ver texto oficial de la LEY del Sector Eléctrico (pág. 46) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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