Artículo 158 de la LEY del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Nacional de Energía (CNE) debe publicar reglas claras para calcular y ajustar las tarifas que se cobran por estos servicios: 1) transmitir electricidad por los cables, 2) distribuirla a tu casa o negocio, 3) la operación de la empresa que te vende la luz básica (Suministradora de Servicios Básicos), 4) los costos de operar y mantener el sistema eléctrico (CENACE), y 5) servicios adicionales que no están en el mercado mayorista de electricidad. Los costos que la empresa de luz básica puede recuperar incluyen lo que sale de esas tarifas reguladas, más lo que paga por la energía y productos relacionados que compra, como contratos especiales, siempre que sean gastos razonables (lo que llaman "Prácticas Prudentes"). Además, la CNE debe establecer las reglas para fijar el tope de precios que pueden cobrar las empresas que te dan luz cuando el suministrador normal falla (Suministradoras de Último Recurso), y esos precios máximos deben cubrir sus costos de transmisión, distribución, operación del sistema y servicios conexos, más los gastos de energía siempre que sean prudentes, y si no, se pueden fijar mediante competencia entre empresas.
Texto oficial
Artículo 158.- La CNE debe expedir, mediante disposiciones administrativas de carácter general, las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las Tarifas Reguladas para los siguientes servicios: I. Transmisión; II. Distribución; III. La operación de la Suministradora de Servicios Básicos; IV. Los costos del servicio de operación, investigación, actualización y desarrollo del CENACE, y V. Los Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista. Los Ingresos Recuperables del Suministro Básico deben incluir los costos que resulten de las Tarifas Reguladas de las cinco fracciones que anteceden, así como los costos de la energía eléctrica y los Productos Asociados adquiridos para suministrar dicho servicio, incluyendo los que se adquieran por medio de los Contratos de Cobertura Eléctrica, siempre que dichos costos reflejen Prácticas Prudentes. La CNE debe expedir, mediante disposiciones administrativas de carácter general, las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas máximas de las Suministradoras de Último Recurso. Los precios máximos del Suministro de Último Recurso deben permitir obtener el ingreso estimado necesario para recuperar los costos que resulten de las Tarifas Reguladas de las fracciones I, II, IV y V que anteceden, las tarifas máximas de las Suministradoras de Último Recurso y, siempre que reflejen Prácticas Prudentes, los costos de la energía eléctrica y los Productos Asociados adquiridos para suministrar dicho servicio y, en su caso, las sanciones LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 47 de 56 por incumplimiento en la adquisición de potencia, o Contratos de Cobertura Eléctrica. En su defecto, los precios máximos del Suministro de Último Recurso pueden determinarse mediante procesos competitivos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.