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Artículo 159 de la LEY del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La CNE (Comisión Nacional de Energía) tiene que usar reglas específicas para calcular y ajustar las tarifas que cobran por la luz, como las tarifas reguladas, las tarifas máximas de los proveedores de último recurso y las tarifas finales del servicio básico. Además, la CNE debe publicar los documentos que expliquen cómo hicieron esos cálculos. El gobierno federal, por medio de un Acuerdo, puede decidir otra forma de fijar tarifas para ciertos grupos de usuarios del servicio básico, diferente a la que se menciona antes. Si eso pasa, el recibo de luz debe mostrar claramente los componentes de la tarifa final que la CNE determinó para esos grupos.

Texto oficial

Artículo 159.- La CNE debe aplicar las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las Tarifas Reguladas, las tarifas máximas de las Suministradoras de Último Recurso y las tarifas finales del Suministro Básico. La CNE debe publicar las memorias de cálculo usadas para determinar dichas tarifas y precios. El Ejecutivo Federal puede determinar, mediante Acuerdo, un mecanismo de fijación de tarifas distinto al de las tarifas finales a que se refiere el párrafo anterior para determinados grupos de Usuarias del Suministro Básico, en cuyo caso la facturación correspondiente a la persona usuaria final debe transparentar los componentes de la tarifa final que determine la CNE para estos grupos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.