Artículo 160 de la LEY del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cuáles son los objetivos al fijar los precios y métodos para el servicio eléctrico. Busca, por un lado, que el sector eléctrico funcione bien, sin cortes ni favoritismos, y que todos puedan usar las redes de luz cuando sea posible, cuidando los intereses de los usuarios y las empresas. También quiere asegurar que las tarifas de transmisión y distribución cubran todos los gastos necesarios (como operación, mantenimiento, inversiones e impuestos), más una ganancia justa para quien invierte. Además, establece precios para que los proveedores de servicios básicos y de último recurso puedan recuperar sus costos de manera eficiente, aunque en algunos casos la ganancia no está asegurada. Finalmente, busca que el operador del sistema eléctrico (CENACE) tenga ingresos para trabajar bien y se incentive la prestación eficiente de servicios adicionales que no se venden en el mercado eléctrico mayorista.
Texto oficial
Artículo 160.- La determinación y aplicación de las metodologías y tarifas referidas en el artículo anterior tienen como objetivos, entre otros: I. Promover el desarrollo eficiente del sector eléctrico, garantizar la Continuidad de los servicios, evitar la discriminación indebida, promover el acceso abierto a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución cuando sea técnicamente factible y proteger los intereses de los Participantes del Mercado y de las Usuarias Finales; II. Determinar Tarifas Reguladas de los servicios regulados de transmisión y distribución que permitan obtener el ingreso necesario para recuperar los costos de operación, mantenimiento, financiamiento, inversión, ampliación, modernización, expansión, investigación y desarrollo tecnológico y depreciación aplicables a las diversas modalidades del Servicio Público de Transmisión y Distribución, las pérdidas técnicas y no técnicas de acuerdo con el estándar determinado por la CNE, los impuestos aplicables y un retorno razonable; III. Determinar Tarifas Reguladas para la Suministradora de Servicios Básicos que le permitan obtener el ingreso necesario para recuperar los costos eficientes de operación, mantenimiento, financiamiento, inversión, depreciación, investigación y los impuestos aplicables para lograr el menor costo posible; IV. Determinar tarifas máximas de las Suministradoras de Último Recurso que permitan obtener el ingreso estimado necesario para recuperar los costos eficientes de operación, mantenimiento, financiamiento y depreciación, los impuestos aplicables y una rentabilidad razonable, misma que no está garantizada, o bien, mediante procesos competitivos; V. Permitir al CENACE obtener ingresos que garanticen una operación eficiente, e VI. Incentivar la provisión eficiente y suficiente de los Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.