Artículo 161 de la LEY del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La CNE (Comisión Nacional de Energía) tiene permiso para revisar los gastos e inversiones que hagan las empresas de electricidad, como las que transportan, distribuyen o suministran luz, además del centro que controla el sistema eléctrico. También puede revisar los costos que se pasan entre empresas del mismo grupo. Si la CNE encuentra que esos gastos no fueron necesarios, eficientes o hechos con honestidad y transparencia, no dejará que los cobren en tu recibo de luz. Igual pasa si las inversiones no se hicieron según los planes que ya autorizó el gobierno.
Texto oficial
Artículo 161.- La CNE está facultada para investigar las inversiones y otros costos en que incurran la Transportista, la Distribuidora, la Suministradora de Servicios Básicos, las Suministradoras de Último Recurso y el CENACE, incluyendo los costos de transferencia y los costos de servicios compartidos que las empresas controladoras asignen a sus unidades. La CNE debe determinar que no se recuperen mediante las Tarifas Reguladas correspondientes los costos o inversiones que no sean eficientes o que no reflejen eficacia, eficiencia, honestidad, productividad, transparencia, rendición de cuentas y Prácticas Prudentes, así como las inversiones que no se ejecuten de acuerdo con los planes y programas autorizados por la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.