Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 152 de la LEY del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Un permiso para generar o distribuir energía eléctrica se acaba en estos casos: 1) Cuando se cumple el plazo por el que te lo dieron (o la prórroga si te la otorgaron). 2) Si tú renuncias a él, pero primero tienes que cumplir con todas tus obligaciones. 3) Si la Comisión Nacional de Electricidad (CNE) te lo revoca por razones como: no empezar a tiempo las actividades autorizadas (a menos que tengas una buena excusa aprobada por ellos), interrumpir el servicio sin justificación, discriminar a los usuarios, cobrar tarifas no autorizadas, no cumplir las Normas Oficiales Mexicanas, no pagar los derechos o cuotas del permiso, hacer cosas diferentes a las del permiso, desobedecer las instrucciones del Centro Nacional de Control de Energía (CENACE), perjudicar el funcionamiento del sistema eléctrico nacional, vender o traspasar el permiso sin avisar a la CNE, manipular los precios de la luz, o violar ciertas reglas de bienes nacionales. También termina si la actividad para la que se te dio el permiso ya no existe, si tu empresa se disuelve o quiebra, o si ocurre alguna condición especial que esté escrita en tu permiso. La CNE solo te puede revocar el permiso si la falta es grave, si no corregiste el problema o si ya lo habías hecho antes. Y aunque el permiso se termine, sigues siendo responsable de cualquier deuda u obligación que hayas tenido mientras estaba vigente.

Texto oficial

Artículo 152.- Los permisos, según sea el caso, terminan: I. Llegado el vencimiento del plazo previsto en el propio permiso o de la prórroga que se hubiere otorgado, en su caso; II. Por renuncia de la persona titular, previo cumplimiento de sus obligaciones; III. Por revocación determinada por la CNE en los casos siguientes: a) Por no iniciar las actividades objeto del permiso en los plazos y términos que al efecto se establezcan en el título respectivo, salvo autorización de la CNE por causa justificada; b) Por interrumpir sin causa justificada el servicio permisionado; c) Por realizar prácticas indebidamente discriminatorias en perjuicio de los usuarios; d) Por violar las tarifas aprobadas; e) Por incumplir con las Normas Oficiales Mexicanas; f) Por no pagar los derechos, aprovechamientos o cualquier otra cuota aplicable al permiso, incluyendo la verificación de este; LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 45 de 56 g) Por llevar a cabo actividades permisionadas en condiciones distintas a las del permiso; h) Por incumplir las instrucciones del CENACE respecto del Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional; i) Por realizar actividades o incurrir en omisiones que impidan el funcionamiento eficiente o impacten negativamente la Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional; j) Por ceder, gravar, transferir o enajenar los derechos y obligaciones derivados de los permisos sin previo aviso a la CNE; k) Por concertar o manipular en cualquier forma los precios de venta de energía eléctrica o Productos Asociados, sin perjuicio de las sanciones que procedan conforme a la Ley Federal de Competencia Económica y esta Ley, o l) Por contravenir lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley General de Bienes Nacionales; IV. Cuando desaparezca el objeto del permiso; V. En caso de disolución, liquidación o quiebra de la persona titular, o VI. Por el acaecimiento de cualquier condición resolutoria establecida en el permiso. La CNE debe determinar sobre la procedencia de la revocación considerando la gravedad de la infracción, las acciones tomadas para corregirla y la reincidencia, en los términos definidos en los Reglamentos de esta Ley. La terminación del permiso no extingue las obligaciones contraídas por la persona titular durante su vigencia. Capítulo V De la Estandarización, Normalización, Confiabilidad y Seguridad

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.