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Ley
LEY del Sector Eléctrico
Artículo
151

Artículo 151 de la LEY del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Nacional de Energía (CNE) te da los permisos para generar o vender electricidad. La Secretaría de Energía te autoriza a importar o exportar energía y productos relacionados con ella. Para obtenerlos, debes presentar una solicitud, comprobar que pagaste los derechos, explicar a qué te dedicas, mostrar que tienes capacidad legal, técnica y económica, y describir tu proyecto siguiendo las reglas generales que ponga la Secretaría. Los detalles de los requisitos están en el Reglamento y en las normas que emitan la Secretaría o la CNE, y deben seguir los planes del sector eléctrico que marca esta Ley. Los que reciben estos permisos tienen que ser personas (físicas o morales) constituidas según las leyes mexicanas.

Texto oficial

Artículo 151.- Los permisos de Generación y Comercialización los otorga la CNE. Las autorizaciones de importación y exportación de energía y Productos Asociados los otorga la Secretaría. Para su otorgamiento los interesados deben presentar la solicitud correspondiente, la acreditación del pago de derechos o aprovechamientos en los términos que establezcan las disposiciones legales de la materia, la información relativa a su objeto social, capacidad legal, técnica y financiera, y la descripción del proyecto en los términos que establezca la Secretaría mediante disposiciones de carácter general. Los requisitos para el otorgamiento de los permisos a que hace referencia el presente artículo se establecen en el Reglamento y las disposiciones administrativas que al respecto emiten la Secretaría o la CNE, según corresponda. Dichos requisitos deben considerar los criterios de planeación vinculante del sector eléctrico en los términos de la presente Ley. Los permisionarios deben ser personas físicas o morales constituidas conforme a las leyes mexicanas.

Ver texto oficial de la LEY del Sector Eléctrico (pág. 44) ↗

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