Artículo 151 de la LEY del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Nacional de Energía (CNE) te da los permisos para generar o vender electricidad. La Secretaría de Energía te autoriza a importar o exportar energía y productos relacionados con ella. Para obtenerlos, debes presentar una solicitud, comprobar que pagaste los derechos, explicar a qué te dedicas, mostrar que tienes capacidad legal, técnica y económica, y describir tu proyecto siguiendo las reglas generales que ponga la Secretaría. Los detalles de los requisitos están en el Reglamento y en las normas que emitan la Secretaría o la CNE, y deben seguir los planes del sector eléctrico que marca esta Ley. Los que reciben estos permisos tienen que ser personas (físicas o morales) constituidas según las leyes mexicanas.
Texto oficial
Artículo 151.- Los permisos de Generación y Comercialización los otorga la CNE. Las autorizaciones de importación y exportación de energía y Productos Asociados los otorga la Secretaría. Para su otorgamiento los interesados deben presentar la solicitud correspondiente, la acreditación del pago de derechos o aprovechamientos en los términos que establezcan las disposiciones legales de la materia, la información relativa a su objeto social, capacidad legal, técnica y financiera, y la descripción del proyecto en los términos que establezca la Secretaría mediante disposiciones de carácter general. Los requisitos para el otorgamiento de los permisos a que hace referencia el presente artículo se establecen en el Reglamento y las disposiciones administrativas que al respecto emiten la Secretaría o la CNE, según corresponda. Dichos requisitos deben considerar los criterios de planeación vinculante del sector eléctrico en los términos de la presente Ley. Los permisionarios deben ser personas físicas o morales constituidas conforme a las leyes mexicanas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.