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Artículo 34 de la LEY del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que si tienes un negocio con paneles solares o un generador propio (llamado "Centro de Carga") y no produces toda la electricidad que necesitas, puedes conectarte a la red eléctrica nacional para comprar la luz que te haga falta. Para hacerlo, tienes que firmar un contrato de conexión con la compañía de electricidad y seguir las reglas del mercado eléctrico. Puedes ser un cliente normal (como en tu casa), un cliente que compra en grandes cantidades, o uno que participa directamente en el mercado mayorista de electricidad.

Texto oficial

Artículo 34.- Los Centros de Carga en modalidad de autoconsumo aislado y autoconsumo interconectado que no satisfagan sus necesidades de energía eléctrica a través de su Central Eléctrica, pueden ser conectados a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución para la compra de energía eléctrica y Productos Asociados, en modalidad de Usuaria de Suministro Básico, Usuario de Suministro Calificado o Usuario Calificado Participante del Mercado, siempre y cuando se celebre el contrato de conexión correspondiente y se sujeten a las Reglas del Mercado y demás disposiciones aplicables. Capítulo IV De la Generación para el Mercado Eléctrico Mayorista

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.