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Ley
LEY del Sector Eléctrico
Artículo
34

Artículo 34 de la LEY del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si tienes un negocio con paneles solares o un generador propio (llamado "Centro de Carga") y no produces toda la electricidad que necesitas, puedes conectarte a la red eléctrica nacional para comprar la luz que te haga falta. Para hacerlo, tienes que firmar un contrato de conexión con la compañía de electricidad y seguir las reglas del mercado eléctrico. Puedes ser un cliente normal (como en tu casa), un cliente que compra en grandes cantidades, o uno que participa directamente en el mercado mayorista de electricidad.

Texto oficial

Artículo 34.- Los Centros de Carga en modalidad de autoconsumo aislado y autoconsumo interconectado que no satisfagan sus necesidades de energía eléctrica a través de su Central Eléctrica, pueden ser conectados a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución para la compra de energía eléctrica y Productos Asociados, en modalidad de Usuaria de Suministro Básico, Usuario de Suministro Calificado o Usuario Calificado Participante del Mercado, siempre y cuando se celebre el contrato de conexión correspondiente y se sujeten a las Reglas del Mercado y demás disposiciones aplicables. Capítulo IV De la Generación para el Mercado Eléctrico Mayorista

Ver texto oficial de la LEY del Sector Eléctrico (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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