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Ley
LEY del Sector Eléctrico
Artículo
33

Artículo 33 de la LEY del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que puedas generar tu propia electricidad para tu casa o negocio, ya sea sin estar conectado a la red eléctrica (aislado) o sí conectado (interconectado), los permisos se dan siguiendo las reglas que ponga el gobierno, específicamente la Secretaría de Energía o la Comisión Nacional de Energía. Si estás conectado a la red, no tienes que separar legalmente tu negocio de electricidad ni seguir ciertas reglas de otra parte de la ley. Eso sí, si usas cables o equipos tuyos (redes particulares) para llevarte la electricidad a otro lado, también debes cumplir con lo que digan esas mismas autoridades. En pocas palabras, todo se maneja según lo que establezca el reglamento oficial.

Texto oficial

Artículo 33.- Los lineamientos para el otorgamiento de permisos de generación para el autoconsumo aislado y autoconsumo interconectado deben ser conforme al Reglamento y las disposiciones administrativas de carácter general que al respecto emita la Secretaría o la CNE, según corresponda. En la modalidad de autoconsumo interconectado no aplica la separación legal, ni las reglas a que se refiere el artículo 8 de esta Ley. El uso de Redes Particulares para el autoconsumo debe realizarse en términos del Reglamento y las disposiciones administrativas que al respecto emita la Secretaría o la CNE, según corresponda.

Ver texto oficial de la LEY del Sector Eléctrico (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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