Artículo 33 de la LEY del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que puedas generar tu propia electricidad para tu casa o negocio, ya sea sin estar conectado a la red eléctrica (aislado) o sí conectado (interconectado), los permisos se dan siguiendo las reglas que ponga el gobierno, específicamente la Secretaría de Energía o la Comisión Nacional de Energía. Si estás conectado a la red, no tienes que separar legalmente tu negocio de electricidad ni seguir ciertas reglas de otra parte de la ley. Eso sí, si usas cables o equipos tuyos (redes particulares) para llevarte la electricidad a otro lado, también debes cumplir con lo que digan esas mismas autoridades. En pocas palabras, todo se maneja según lo que establezca el reglamento oficial.
Texto oficial
Artículo 33.- Los lineamientos para el otorgamiento de permisos de generación para el autoconsumo aislado y autoconsumo interconectado deben ser conforme al Reglamento y las disposiciones administrativas de carácter general que al respecto emita la Secretaría o la CNE, según corresponda. En la modalidad de autoconsumo interconectado no aplica la separación legal, ni las reglas a que se refiere el artículo 8 de esta Ley. El uso de Redes Particulares para el autoconsumo debe realizarse en términos del Reglamento y las disposiciones administrativas que al respecto emita la Secretaría o la CNE, según corresponda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.