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Artículo 32 de la LEY del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 32 habla del autoconsumo interconectado, que es cuando tú tienes una central eléctrica (como paneles solares en tu casa o negocio) y la usas para tu propio consumo, pero está conectada a la red de electricidad nacional. Si te sobra energía (excedentes), puedes inyectarla al sistema sin que te paguen, o venderla. Para venderla necesitas tres cosas: tener un permiso de generación y un contrato de conexión vigentes; venderle esa energía únicamente a la empresa eléctrica del gobierno (la Empresa Pública del Estado), que decide si te la compra mediante contratos; y si generas energía de forma intermitente (como con paneles solares que no producen de noche), debes tener tu propia batería de respaldo o pagarle a la empresa por ese servicio.

Texto oficial

Artículo 32.- Se considera autoconsumo interconectado cuando la producción de la Central Eléctrica se destina para consumo propio en sitio y está interconectada a la Red Nacional de Transmisión o Redes Generales de Distribución. En caso de tener excedentes, éstos pueden ser inyectados al Sistema Eléctrico Nacional sin contraprestación o ser objeto de venta si se cumplen las condiciones siguientes: I. Contar con permiso de generación y contrato de interconexión vigentes; LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 19 de 56 II. Vender los excedentes de energía eléctrica y Productos Asociados de manera exclusiva a la Empresa Pública del Estado, quien tiene la potestad de adquirirlos a través de contratos, y III. En caso de ser generadora intermitente e inyectar energía, tener respaldo propio mediante Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica o pagarlo a la Empresa Pública del Estado. Lo anterior en términos de lo dispuesto en el Reglamento y las disposiciones administrativas de carácter general que al efecto se emitan. Para lo cual la CNE debe emitir los modelos de contrato, metodologías de cálculo, criterios y bases para determinar y actualizar las contraprestaciones y otras aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.