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Artículo 31 de la LEY del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El autoconsumo aislado significa que tienes tu propia fuente de electricidad (como paneles solares) y usas toda la energía que produces solo para ti, sin venderla ni compartirla con nadie más. Para que se considere así, tu sistema no puede estar conectado a la red de electricidad pública (la que usa toda la gente en México) y toda la energía que generes debe usarse únicamente en tu propio terreno o edificio. Esto no cuenta como un servicio de luz normal, pero igual tienes que cumplir con lo que diga la ley y las reglas que ponga la Comisión Nacional de Energía (CNE).

Texto oficial

Artículo 31.- Se considera autoconsumo aislado cuando la producción de la Central Eléctrica se destina exclusivamente para consumo propio en sitio, y debe cumplir con las siguientes condiciones: I. La Central Eléctrica no debe estar interconectada a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución, y II. Destinar la totalidad de su producción para consumo propio en sitio y de manera exclusiva dentro de la Red Particular. Lo anterior conforme a lo que se establezca en el Reglamento y las disposiciones administrativas de carácter general que al efecto emitan la CNE. El autoconsumo aislado no se considera Suministro Eléctrico y se sujeta a las obligaciones de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.