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Artículo 30 de la LEY del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El autoconsumo significa que una persona genera su propia electricidad para usarla en el mismo lugar donde la produce, sin venderla a nadie más. Esto aplica cuando la planta (llamada Central Eléctrica) tiene una capacidad de al menos 0.7 MW, que es suficiente para abastecer las necesidades del dueño. Si la central tiene entre 0.7 y 20 MW, el trámite para obtener el permiso puede ser más sencillo, según las reglas que ponga la Comisión Nacional de Energía (CNE). Puedes hacer autoconsumo de manera independiente (sin conectarte a la red eléctrica) o conectado a ella, y es mejor si usas energías renovables como la solar o eólica.

Texto oficial

Artículo 30.- Se considera autoconsumo a la producción de una Central Eléctrica con capacidad igual o mayor a 0.7 MW que es destinada para satisfacer las necesidades propias en sitio de la persona titular del permiso de generación vigente, en los términos establecidos en esta Ley. El autoconsumo interconectado en Centrales Eléctricas cuya capacidad sea entre 0.7 y 20 MW pueden tener un trámite simplificado para la obtención del permiso de generación de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto emita la CNE. El autoconsumo puede realizarse de forma aislada o interconectada y preferentemente con energías renovables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.