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Artículo 35 de la LEY del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo habla sobre qué se entiende por "generar electricidad para venderla en el mercado". Básicamente, cuando una central eléctrica produce energía y también productos relacionados, y lo hace con una capacidad de al menos 0.7 megawatts (MW), se considera que está generando para el mercado. Esa electricidad debe estar destinada a venderse a través de los mecanismos oficiales del Mercado Eléctrico Mayorista, que es el sistema donde se compra y vende energía a gran escala en México. En pocas palabras, si tienes una planta que genera más de 0.7 MW y la vendes por los canales establecidos, eso cuenta como generación para el mercado eléctrico.

Texto oficial

Artículo 35.- Se considera generación para el mercado eléctrico a la producción de energía eléctrica y Productos asociados de una Central Eléctrica con capacidad igual o mayor a 0.7 MW que es destinada para su comercialización a través de los mecanismos contemplados en el Mercado Eléctrico Mayorista, en los términos establecidos en esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.