Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 36 de la LEY del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las plantas de electricidad que venden energía al sistema grande del país pueden ser construidas por el gobierno, por empresas privadas o por una combinación de ambos, según lo que dice esta ley. No importa quién las haga, todas deben cumplir con las mismas reglas para que la electricidad llegue a todos.

Texto oficial

Artículo 36.- Las Centrales Eléctricas de generación para el Mercado Eléctrico Mayorista pueden desarrollarse por el Estado, por particulares o mediante esquemas para desarrollo mixto previstos en la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.