Artículo 36 de la LEY del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las plantas de electricidad que venden energía al sistema grande del país pueden ser construidas por el gobierno, por empresas privadas o por una combinación de ambos, según lo que dice esta ley. No importa quién las haga, todas deben cumplir con las mismas reglas para que la electricidad llegue a todos.
Texto oficial
Artículo 36.- Las Centrales Eléctricas de generación para el Mercado Eléctrico Mayorista pueden desarrollarse por el Estado, por particulares o mediante esquemas para desarrollo mixto previstos en la presente Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.