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Artículo 37 de la LEY del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo habla de las empresas que generan electricidad y la venden en el mercado mayorista de México. Si tienen plantas de luz conectadas al sistema eléctrico nacional, deben cumplir cuatro cosas: 1) entregar los contratos de conexión vigentes que les dio la Comisión Nacional de Energía (CNE); 2) operar sus plantas siguiendo las órdenes del Cenace (el que controla el sistema eléctrico); 3) coordinar con el Cenace el mantenimiento de sus plantas, y 4) avisar al Cenace cuando planeen sacar de operación sus plantas. En pocas palabras, el Cenace es el que manda sobre cómo y cuándo operar o desconectar las plantas.

Texto oficial

Artículo 37.- Los Participantes del Mercado en modalidad de generadora que representen en el Mercado Eléctrico Mayorista a Centrales Eléctricas interconectadas al Sistema Eléctrico Nacional deben: I. Presentar los contratos de interconexión vigentes respectivos, emitidos por la CNE; II. Operar sus Centrales Eléctricas cumpliendo las instrucciones del CENACE; III. Sujetar el mantenimiento de sus Centrales Eléctricas a la coordinación y a las instrucciones del CENACE, y IV. Notificar al CENACE los retiros programados de sus Centrales Eléctricas. Capítulo V De los Esquemas para el Desarrollo Mixto

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.