Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LSE/37
Ley
LEY del Sector Eléctrico
Artículo
37

Artículo 37 de la LEY del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de las empresas que generan electricidad y la venden en el mercado mayorista de México. Si tienen plantas de luz conectadas al sistema eléctrico nacional, deben cumplir cuatro cosas: 1) entregar los contratos de conexión vigentes que les dio la Comisión Nacional de Energía (CNE); 2) operar sus plantas siguiendo las órdenes del Cenace (el que controla el sistema eléctrico); 3) coordinar con el Cenace el mantenimiento de sus plantas, y 4) avisar al Cenace cuando planeen sacar de operación sus plantas. En pocas palabras, el Cenace es el que manda sobre cómo y cuándo operar o desconectar las plantas.

Texto oficial

Artículo 37.- Los Participantes del Mercado en modalidad de generadora que representen en el Mercado Eléctrico Mayorista a Centrales Eléctricas interconectadas al Sistema Eléctrico Nacional deben: I. Presentar los contratos de interconexión vigentes respectivos, emitidos por la CNE; II. Operar sus Centrales Eléctricas cumpliendo las instrucciones del CENACE; III. Sujetar el mantenimiento de sus Centrales Eléctricas a la coordinación y a las instrucciones del CENACE, y IV. Notificar al CENACE los retiros programados de sus Centrales Eléctricas. Capítulo V De los Esquemas para el Desarrollo Mixto

Ver texto oficial de la LEY del Sector Eléctrico (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.