Artículo 38 de la LEY del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo el gobierno y las empresas privadas pueden asociarse para construir plantas de electricidad en México. Solo pueden hacerlo usando tres formas: 1) producir electricidad por muchos años, 2) invertir dinero juntos (el gobierno y los particulares), o 3) seguir cualquier otro método que la Secretaría de Energía autorice en sus reglas. Además, estos proyectos deben seguir los planes oficiales del Sistema Eléctrico Nacional y cumplir con todas las leyes y lineamientos. Por último, para que te autoricen un proyecto, debes garantizar que la electricidad sea confiable, continua, accesible, segura y sostenible para todo el país.
Texto oficial
Artículo 38.- Las Centrales Eléctricas que se desarrollen de manera conjunta entre el Estado y los particulares, lo deben hacer a través de los siguientes esquemas: I. Producción de largo plazo; II. Inversión mixta, y III. Cualquier otro esquema que defina el Reglamento de la presente Ley o disposiciones generales que emita la Secretaría. Estos esquemas deben sujetarse a los programas de planeación vinculante emitidos por la Secretaría para el Sistema Eléctrico Nacional y cumplir con los criterios y lineamientos previstos en la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones que se emitan en la materia. LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 20 de 56 La autorización, implementación y operación de estos proyectos están condicionadas al estricto cumplimiento de los principios de Confiabilidad, Continuidad, Accesibilidad, seguridad y Sostenibilidad del Sistema Eléctrico Nacional y el Mercado Eléctrico Mayorista, conforme a la presente Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.