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Artículo 39 de la LEY del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Producción de largo plazo es una forma de hacer proyectos de electricidad donde una empresa privada construye y opera una central, pero el Estado no pone dinero. Toda la energía que se genera es para la Comisión Federal de Electricidad (CFE), que está obligada a comprarla según lo que diga el contrato. Al final del contrato, la CFE puede quedarse con las instalaciones sin pagar nada si así lo decide. La central solo puede trabajar para la CFE, no puede venderle energía a nadie más ni tener otros permisos.

Texto oficial

Artículo 39.- La Producción de largo plazo es un esquema para el desarrollo de proyectos de generación que debe cumplir con lo siguiente: I. Se sujeta a la planeación vinculante del sector eléctrico; II. Debe prever que el Estado no aporta capital para el desarrollo del proyecto; III. La totalidad de la producción de energía y Productos Asociados es exclusiva para la Empresa Pública del Estado; IV. La Empresa Pública del Estado debe adquirir dichos productos conforme a lo establecido en el contrato correspondiente; V. Son representados en el Mercado Eléctrico Mayorista por la Comisión Federal de Electricidad; VI. La transferencia de activos es optativa para la Empresa Pública del Estado, al final del contrato, sin costo alguno para esta última; VII. Las Centrales Eléctricas que sean objeto de contratos celebrados en esta modalidad, no pueden obtener otro permiso, contratarse en otra modalidad, ni comercializar con terceros cualquier capacidad excedente que pudiera surgir, y VIII. Cualquier otra que establezca el Reglamento o disposiciones generales que emita la Secretaría. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el Reglamento y las disposiciones administrativas de carácter general que emita la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.