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Artículo 111 de la LEY del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo habla de cómo funciona el mercado de la electricidad en México. Imagina que es como un supermercado donde se compra y vende energía, pero debe seguir reglas muy estrictas para que siempre haya luz, sea de buena calidad, segura y no dañe el medio ambiente. La CNE y el CENACE son las dos autoridades que crean las reglas de este mercado, y cuando las cambian, deben avisar a todos los participantes para que den su opinión en un plazo de 20 días hábiles. En casos de emergencia, como cuando hay riesgo de que falle la electricidad, el gobierno puede aplicar nuevas reglas de inmediato y después recibir los comentarios.

Texto oficial

Artículo 111.- El Mercado Eléctrico Mayorista opera conforme a las características físicas del Sistema Eléctrico Nacional y se sujeta a lo previsto en las Reglas del Mercado. En el Mercado Eléctrico Mayorista se prioriza en todo momento la Confiabilidad, eficiencia, Calidad, Accesibilidad, seguridad, Continuidad y Sostenibilidad del Sistema Eléctrico Nacional, procurando condiciones de igualdad entre los Participantes del Mercado. La CNE emite las Bases del Mercado Eléctrico. El CENACE emite las Disposiciones Operativas del Mercado. La CNE debe establecer mecanismos para la autorización, revisión, ajuste y actualización de las Disposiciones Operativas del Mercado, los cuales deben incluir la participación de los demás integrantes del sector eléctrico. La emisión de las Bases del Mercado Eléctrico y de las Disposiciones Operativas del Mercado no está sujeta al Título Tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Las Bases del Mercado Eléctrico y las Disposiciones Operativas del Mercado producen efectos jurídicos en el momento de su notificación a los Participantes del Mercado, la cual puede realizarse conforme al Título Segundo del Libro Segundo del Código de Comercio o por la publicación electrónica por la CNE o el CENACE, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, los procedimientos inherentes a la modificación de las Bases del Mercado Eléctrico y de las Disposiciones Operativas del Mercado, deben hacerse del conocimiento oportuno de los Participantes del Mercado a efecto de que éstos, en un plazo no mayor a 20 días hábiles, emitan opinión o comentarios al respecto. Cuando sea necesario para preservar la eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y Sostenibilidad del Sistema Eléctrico Nacional, la Secretaría y el CENACE, pueden emitir Reglas del Mercado de manera inmediata, recibiendo opiniones y comentarios posteriormente, así como instruir a los actores del sector eléctrico a ejecutar las acciones que se requieran.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.