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Artículo 110 de la LEY del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El CENACE (Centro Nacional de Control de Energía) es el encargado de manejar el Mercado Eléctrico Mayorista, que es como una tienda gigante donde se compra y vende electricidad. Ahí pueden participar los generadores (los que producen energía), los comercializadores (quienes la revenden) y los usuarios calificados (empresas o personas autorizadas). Todas las compras y ventas que se hagan deben seguir las Reglas del Mercado, que son como el manual de operación. Y los precios no los pone nadie al azar: el CENACE los calcula siempre basándose en las ofertas que recibe, sin excepción.

Texto oficial

Artículo 110.- El CENACE opera el Mercado Eléctrico Mayorista conforme a la presente Ley. En el Mercado Eléctrico Mayorista, los Generadores, Comercializadores y Usuarios Calificados Participantes del Mercado pueden realizar las transacciones referidas en el artículo 112 de esta Ley, de conformidad con las Reglas del Mercado. Invariablemente los precios de las transacciones celebradas en el Mercado Eléctrico Mayorista se calculan por el CENACE con base en las ofertas que reciba, en los términos de las Reglas del Mercado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.