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Artículo 109 de la LEY del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría de Energía, con el visto bueno de la Secretaría de Economía, puede pedir que en los contratos de proyectos de infraestructura y de venta de electricidad se prefiera comprar productos hechos en México en vez de los extranjeros, siempre y cuando tengan el mismo precio, calidad y tiempo de entrega. También puede pedir que se contraten servicios de empresas mexicanas y que den capacitación y puestos técnicos o de jefatura a personas nacidas en México. Esto aplica para todos los participantes del sector eléctrico que hagan estos acuerdos.

Texto oficial

Artículo 109.- La Secretaría, con la opinión de la Secretaría de Economía puede establecer, dentro de las condiciones que se incluyan en los contratos de la Empresa Pública del Estado para el desarrollo de Proyectos de Infraestructura, inversión mixta y los que resulten de los mecanismos de asignación de energía y Productos Asociados que celebren los participantes del sector eléctrico que, bajo las mismas circunstancias, incluyendo igualdad de precios, Calidad y entrega oportuna, deben dar preferencia a: I. La adquisición de bienes nacionales, y LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 35 de 56 II. La contratación de servicios de origen nacional, incluyendo la capacitación y contratación, a nivel técnico y directivo, de personas de nacionalidad mexicana. TÍTULO SÉPTIMO DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA Capítulo I De la Operación del Mercado Eléctrico Mayorista

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.