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Ley
LEY del Sector Eléctrico
Artículo
134

Artículo 134 de la LEY del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno que maneja estos temas) tiene la obligación de avisarle a las empresas o personas que quieran construir proyectos de electricidad si en esa zona viven pueblos indígenas o comunidades afromexicanas. Esto se hace para que, antes de empezar a trabajar, tomen las medidas necesarias para proteger los derechos de esas comunidades, como su forma de vida, su tierra o su cultura.

Texto oficial

Artículo 134.- La Secretaría debe informar a los interesados en la ejecución de Proyectos de Infraestructura del sector eléctrico sobre la presencia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en las áreas en que se llevan a cabo las actividades para la ejecución de los proyectos, con el fin de que se implementen las acciones necesarias para salvaguardar sus derechos.

Ver texto oficial de la LEY del Sector Eléctrico (pág. 41) ↗

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