Artículo 134 de la LEY del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno que maneja estos temas) tiene la obligación de avisarle a las empresas o personas que quieran construir proyectos de electricidad si en esa zona viven pueblos indígenas o comunidades afromexicanas. Esto se hace para que, antes de empezar a trabajar, tomen las medidas necesarias para proteger los derechos de esas comunidades, como su forma de vida, su tierra o su cultura.
Texto oficial
Artículo 134.- La Secretaría debe informar a los interesados en la ejecución de Proyectos de Infraestructura del sector eléctrico sobre la presencia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en las áreas en que se llevan a cabo las actividades para la ejecución de los proyectos, con el fin de que se implementen las acciones necesarias para salvaguardar sus derechos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.