- Ley
- LEY del Sector Eléctrico
- Artículo
- 134
Artículo 134 de la LEY del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno que maneja estos temas) tiene la obligación de avisarle a las empresas o personas que quieran construir proyectos de electricidad si en esa zona viven pueblos indígenas o comunidades afromexicanas. Esto se hace para que, antes de empezar a trabajar, tomen las medidas necesarias para proteger los derechos de esas comunidades, como su forma de vida, su tierra o su cultura.
Texto oficial
Artículo 134.- La Secretaría debe informar a los interesados en la ejecución de Proyectos de Infraestructura del sector eléctrico sobre la presencia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en las áreas en que se llevan a cabo las actividades para la ejecución de los proyectos, con el fin de que se implementen las acciones necesarias para salvaguardar sus derechos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.