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Artículo 133 de la LEY del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cualquier proyecto de infraestructura eléctrica, ya sea del gobierno o de empresas privadas, tiene que cuidar el medio ambiente y respetar los derechos humanos. También debe proteger los recursos naturales de los pueblos indígenas, afromexicanos y de cualquier comunidad que viva en la zona donde se quiera construir el proyecto. En pocas palabras, no pueden llegar a imponer un proyecto sin tomar en cuenta a la gente y la naturaleza del lugar.

Texto oficial

Artículo 133.- Los Proyectos de Infraestructura de los sectores público y privado en el sector eléctrico deben atender los principios de Sostenibilidad y respeto de los derechos humanos y los recursos naturales de los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas y todas aquellas asentadas en las regiones en donde se pretendan desarrollar dichos proyectos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.