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Ley
LEY del Sector Eléctrico
Artículo
133

Artículo 133 de la LEY del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier proyecto de infraestructura eléctrica, ya sea del gobierno o de empresas privadas, tiene que cuidar el medio ambiente y respetar los derechos humanos. También debe proteger los recursos naturales de los pueblos indígenas, afromexicanos y de cualquier comunidad que viva en la zona donde se quiera construir el proyecto. En pocas palabras, no pueden llegar a imponer un proyecto sin tomar en cuenta a la gente y la naturaleza del lugar.

Texto oficial

Artículo 133.- Los Proyectos de Infraestructura de los sectores público y privado en el sector eléctrico deben atender los principios de Sostenibilidad y respeto de los derechos humanos y los recursos naturales de los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas y todas aquellas asentadas en las regiones en donde se pretendan desarrollar dichos proyectos.

Ver texto oficial de la LEY del Sector Eléctrico (pág. 41) ↗

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