- Ley
- LEY del Sector Eléctrico
- Artículo
- 133
Artículo 133 de la LEY del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cualquier proyecto de infraestructura eléctrica, ya sea del gobierno o de empresas privadas, tiene que cuidar el medio ambiente y respetar los derechos humanos. También debe proteger los recursos naturales de los pueblos indígenas, afromexicanos y de cualquier comunidad que viva en la zona donde se quiera construir el proyecto. En pocas palabras, no pueden llegar a imponer un proyecto sin tomar en cuenta a la gente y la naturaleza del lugar.
Texto oficial
Artículo 133.- Los Proyectos de Infraestructura de los sectores público y privado en el sector eléctrico deben atender los principios de Sostenibilidad y respeto de los derechos humanos y los recursos naturales de los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas y todas aquellas asentadas en las regiones en donde se pretendan desarrollar dichos proyectos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.