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Artículo 132 de la LEY del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría de Energía tiene que crear planes para llevar electricidad a comunidades rurales y zonas urbanas marginadas al menor precio posible para el país, siempre siguiendo la política energética y usando energías limpias. Para lograrlo, debe pedir la opinión de otras secretarías como Hacienda, Medio Ambiente y Bienestar, y puede poner en marcha programas de "Justicia Energética". Estos programas dan apoyos enfocados para que la gente en zonas pobres, vulnerables o con Pobreza Energética (que no tiene acceso a suficiente electricidad) reciba energía a precios que pueda pagar. La Comisión Nacional de Energía y el INEGI deben dar la ayuda técnica que se necesite para que esto funcione.

Texto oficial

Artículo 132.- La Secretaría debe establecer políticas y estrategias para suministrar electricidad a las comunidades rurales y zonas urbanas marginadas al menor costo para el país, en congruencia con la política energética prevista para el desarrollo del sector eléctrico y promoviendo el uso de las Energías Limpias. Para los efectos anteriores, la Secretaría, con opinión de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Bienestar, o cualquier otra según corresponda debe evaluar la conveniencia y, en su caso, pueden instrumentar programas de Justicia Energética con apoyos focalizados, que tengan como objeto coadyuvar con el suministro energético adecuado y oportuno, a precios asequibles, en zonas rurales, zonas urbanas marginadas y personas en condiciones de vulnerabilidad o Pobreza Energética. La CNE y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía deben prestar el apoyo técnico que se requiera para los fines del presente artículo. Capítulo II Del Impacto Social y Desarrollo Sostenible

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.