Artículo 135 de la LEY del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno (la Secretaría) tiene que preguntar y escuchar primero a las comunidades indígenas y afromexicanas antes de construir proyectos de electricidad en sus territorios. Esto se llama "consulta previa, libre e informada", que significa que les avisan con tiempo, sin presiones y con toda la información clara. La Secretaría debe hacer esto junto con la empresa que va a realizar el proyecto, siguiendo las reglas que ya existen. Todo es para proteger los derechos y los intereses de esas comunidades.
Texto oficial
Artículo 135.- Con la finalidad de tomar en cuenta los intereses y derechos de los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas en los que se desarrollen Proyectos de Infraestructura eléctrica, la Secretaría debe llevar a cabo los procedimientos de consulta previa, libre e informada y cualquier otra actividad necesaria para su salvaguarda, en coordinación con la Empresa Pública del Estado o interesados según el caso, conforme a la normatividad aplicable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.