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Ley
LEY del Sector Eléctrico
Artículo
135

Artículo 135 de la LEY del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno (la Secretaría) tiene que preguntar y escuchar primero a las comunidades indígenas y afromexicanas antes de construir proyectos de electricidad en sus territorios. Esto se llama "consulta previa, libre e informada", que significa que les avisan con tiempo, sin presiones y con toda la información clara. La Secretaría debe hacer esto junto con la empresa que va a realizar el proyecto, siguiendo las reglas que ya existen. Todo es para proteger los derechos y los intereses de esas comunidades.

Texto oficial

Artículo 135.- Con la finalidad de tomar en cuenta los intereses y derechos de los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas en los que se desarrollen Proyectos de Infraestructura eléctrica, la Secretaría debe llevar a cabo los procedimientos de consulta previa, libre e informada y cualquier otra actividad necesaria para su salvaguarda, en coordinación con la Empresa Pública del Estado o interesados según el caso, conforme a la normatividad aplicable.

Ver texto oficial de la LEY del Sector Eléctrico (pág. 41) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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