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Artículo 136 de la LEY del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Tanto la Comisión Federal de Electricidad como las personas o empresas que quieran construir proyectos de luz deben hacer un estudio, llamado Manifestación de Impacto Social. Este estudio se tiene que hacer con la participación de la gente, tomando en cuenta la igualdad entre hombres y mujeres, y respetando los derechos de todos. El estudio debe incluir: la descripción del proyecto y el área que va a afectar, quiénes viven ahí, los posibles efectos buenos y malos para la comunidad, y las medidas para evitar o reducir esos efectos malos, todo esto acordado con la gente. Las reglas específicas para saber cuánto invertir en los planes sociales y cómo presentar estos estudios las pondrán el Reglamento y las autoridades correspondientes.

Texto oficial

Artículo 136.- La Empresa Pública del Estado o los interesados en desarrollar Proyectos de Infraestructura eléctrica deben elaborar y presentar a la Secretaría la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético que debe ser elaborada con un enfoque participativo, aplicando de manera transversal una perspectiva de género y respetando y protegiendo los derechos humanos. La manifestación debe contener, al menos: I. La descripción de las etapas y actividades del proyecto y delimitación de su área de influencia directa e indirecta, así como el área núcleo; II. La identificación y caracterización de las comunidades o localidades y pueblos que se ubican en el área de influencia del proyecto; III. La identificación, caracterización, predicción y valoración de los posibles impactos sociales positivos y negativos que podrían derivarse del proyecto, y LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 42 de 56 IV. Las medidas de prevención y mitigación, integrado en el plan de gestión social elaborado de forma participativa y propuestos por los interesados en desarrollar el proyecto. En el Reglamento y las Disposiciones administrativas de carácter general se deben establecer los elementos para definir el monto de inversión anual de los planes de gestión social, así como los contenidos específicos, características y las modalidades de las manifestaciones de impacto social, así como el pago del derecho o aprovechamiento correspondiente conforme a la normatividad aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.