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Artículo 137 de la LEY del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Empresa Pública del Estado o cualquier persona que quiera construir proyectos eléctricos debe pedirle permiso a la Secretaría de Energía para hacer un estudio de cómo afectará a la gente (esto se llama Manifestación de Impacto Social). Pero hay tres casos donde no necesitas ese permiso: cuando la central eléctrica no requiere un permiso especial según esta ley; cuando solo vas a ampliar, modificar, reemplazar, reparar o dar mantenimiento a instalaciones que ya están funcionando y no afectan mucho a la gente; y cualquier otro caso que diga el Reglamento u otras reglas de esta ley.

Texto oficial

Artículo 137.- La Empresa Pública del Estado o las personas interesadas en desarrollar Proyectos de Infraestructura eléctrica, deben presentar a la Secretaría, la solicitud de autorización de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético a que se refiere el artículo 136 de esta Ley, salvo en los casos siguientes: I. Centrales Eléctricas que no requieran permiso en los términos de la presente Ley; II. Las ampliaciones, modificaciones, sustituciones de infraestructura, rehabilitación y el mantenimiento de instalaciones que se encuentren en operación y que no representen un impacto social significativo, y III. Cualquier otro definido en el Reglamento o en otras disposiciones derivadas de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.