- Ley
- LEY del Sector Eléctrico
- Artículo
- 138
Artículo 138 de la LEY del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría tiene la obligación de publicar la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético para que cualquier persona pueda consultarla, siguiendo las reglas del Reglamento y otras normas. Las empresas del gobierno o los particulares que quieran hacer proyectos de infraestructura eléctrica deben presentar, al pedir permiso, una versión pública de ese documento. Esa versión pública debe ocultar la información que la ley de transparencia considera confidencial o secreta.
Texto oficial
Artículo 138.- La Secretaría debe poner a disposición del público la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético en los términos establecidos en el Reglamento y las Disposiciones Administrativas de Carácter General, y demás regulación aplicable. La Empresa Pública del Estado o las personas interesadas en desarrollar Proyectos de Infraestructura eléctrica deben incluir en la solicitud de autorización, la versión pública de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético, la cual debe mantener en reserva la información en los términos de la legislación aplicable en materia de transparencia y acceso a la información.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.