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Artículo 139 de la LEY del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría tiene máximo 90 días naturales para decir si el proyecto de energía que presentaste está bien o no. Si todo está correcto, te da una autorización completa. También puede darte una autorización condicionada, pidiéndote cambios o medidas para evitar daños sociales; en ese caso, tienes hasta 30 días hábiles para corregir lo que falte. O puede negarte la autorización si no cumples con la ley o si diste información falsa sobre los impactos sociales. Para empezar a construir, necesitas sí o sí la autorización definitiva, además de cumplir con otros requisitos de otras dependencias.

Texto oficial

Artículo 139.- La Secretaría debe emitir la autorización de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético en un término no mayor a noventa días naturales sobre el cumplimiento o incumplimiento de los requisitos de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético y, en su caso, los términos, condicionantes y recomendaciones para la autorización total o parcial del proyecto, en los términos previstos en esta Ley, su Reglamento y en las disposiciones administrativas de carácter general. La autorización correspondiente puede: I. Autorizar definitivamente la realización del proyecto de que se trate, en los términos solicitados, o II. Autorizar de manera condicionada el proyecto de que se trate, a la modificación del proyecto o al establecimiento de medidas adicionales de prevención y mitigación del plan de gestión social, así como cualquier otra que sea contemplada en el Reglamento o normatividad aplicable a fin de que se eviten, atenúen o compensen los impactos sociales adversos susceptibles de ser producidos en cualquier fase del proyecto. Cuando se trate de autorizaciones condicionadas, la Secretaría debe señalar los requerimientos que deben observarse en la realización de la obra o actividad prevista. El interesado cuenta con un plazo no mayor a treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al que se haya recibido la notificación de la prevención, para subsanar las omisiones, o III. Negar la autorización solicitada, cuando: a) Se contravenga lo establecido en esta Ley, sus reglamentos, las disposiciones administrativas de carácter general y demás disposiciones aplicables, o b) Exista falsedad en la información proporcionada por los promoventes, respecto de los impactos sociales de la obra o actividad de que se trate. Para el inicio del desarrollo de infraestructura vinculada al proyecto, es necesaria la autorización definitiva de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético, sin menoscabo del cumplimiento de requisitos de otras autoridades.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.