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Artículo 140 de la LEY del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que si te autorizan un proyecto de energía eléctrica, tienes que cumplir con al menos estas tres cosas: avisar a la Secretaría de Energía cada vez que le hagas cambios a tu proyecto, entregar cada año un reporte sobre cómo va el Plan de Gestión Social (que es el plan para tratar con las comunidades donde trabajas), y guardar por cinco años todos los datos actualizados de tu proyecto, para mostrarlos a la Secretaría cuando te los pida.

Texto oficial

Artículo 140.- Los términos y condicionantes a que se refiere el artículo anterior deben incluir al menos lo siguiente: I. Dar aviso a la Secretaría cuando se realicen cambios o modificaciones al proyecto autorizado; LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 43 de 56 II. Presentar a la Secretaría un informe anual de la implementación del Plan de Gestión Social, y III. Conservar para los fines que establezca la Secretaría, y por un periodo de cinco años, la información actualizada del proyecto y presentarla a la Secretaría cuando ésta así lo requiera.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.