Artículo 141 de la LEY del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de esto) debe checar que se cumplan las reglas y condiciones de las autorizaciones de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético, así como todas las obligaciones de la ley. Si alguien no cumple con lo que dice la resolución de impacto social, le aplicarán las sanciones que marca esta misma Ley. Además, la autorización que te da la Secretaría para el impacto social estará vigente mientras dure el permiso o la medida administrativa que tengas.
Texto oficial
Artículo 141.- La Secretaría debe verificar el cumplimiento de los términos y condicionantes de las autorizaciones de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético y las obligaciones establecidas en la normatividad aplicable en la materia. En caso de incumplimiento a las obligaciones derivadas de las resoluciones en materia de impacto social, se deben imponer las sanciones que se establecen en la presente Ley. La autorización que emita la Secretaría en materia de Manifestación de Impacto Social del Sector Energético debe permanecer vigente durante el tiempo que dure el permiso o medida administrativa que se trate. Capítulo III De las Obligaciones para Energías Limpias, Transición Energética y Descarbonización del Sector Eléctrico
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.