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Ley
LEY del Sector Eléctrico
Artículo
142

Artículo 142 de la LEY del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Energía tiene la obligación de crear formas para que México use diferentes tipos de energía, no solo el petróleo o el gas, sino también energías limpias como la solar o eólica. También debe buscar que el país pueda producir su propia energía sin depender de otros, y que esa energía sea segura y no se acabe. Para lograrlo, tiene que poner reglas y herramientas que midan cuánto se reduce la contaminación del sector eléctrico y cómo va avanzando el cambio hacia energías más limpias. Además, puede hacer acuerdos con otros países para que las reglas sean parecidas y funcionen igual en todos lados.

Texto oficial

Artículo 142.- La Secretaría debe implementar mecanismos que permitan la diversificación de fuentes de energía, la transición energética, autosuficiencia energética, seguridad energética y la promoción de fuentes de Energías Limpias. La Secretaría debe establecer instrumentos para medir y evaluar la descarbonización y la transición energética del sector eléctrico e instrumentar los demás mecanismos que se requieran para dar cumplimiento a la política en la materia, y puede celebrar convenios que permitan su homologación con los instrumentos correspondientes de otras jurisdicciones.

Ver texto oficial de la LEY del Sector Eléctrico (pág. 43) ↗

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