- Ley
- LEY del Sector Eléctrico
- Artículo
- 179
Artículo 179 de la LEY del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El CENACE (que es el organismo que controla el sistema eléctrico) tiene que compartir cierta información con las empresas que participan en el mercado de la electricidad a más tardar 7 días después de que la determinen. Esa información incluye los modelos que usaron para calcular los precios de la electricidad, los datos sobre la capacidad y disponibilidad de plantas eléctricas y de la red de transmisión, y los modelos para planear ampliaciones o mejoras de la red. Lo único que no pueden compartir son las ofertas específicas de las empresas. La Secretaría de Energía debe definir reglas para controlar quién puede acceder a esta información, buscando que haya transparencia, competencia y seguridad. Además, si alguien lo solicita, el CENACE también debe entregar en 7 días los modelos y estudios que usaron para definir cómo conectar una nueva planta eléctrica o un centro de consumo de electricidad.
Texto oficial
Artículo 179.- El CENACE debe poner a disposición de los Participantes del Mercado dentro de los 7 días naturales siguientes al día de su determinación: I. Los modelos completos utilizados en el cálculo de los precios del Mercado Eléctrico Mayorista, con excepción de las ofertas a que se refiere el artículo anterior; II. Las capacidades y las disponibilidades de los elementos de las Centrales Eléctricas y de los elementos de la Red Nacional de Transmisión y de los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista, y III. Los modelos completos utilizados para el desarrollo de los programas para la ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista. La Secretaría debe determinar criterios y procedimientos de control de usuarios para el acceso a esta información, tomando en cuenta el objetivo de fomentar la transparencia, competencia y seguridad. Adicionalmente, el CENACE debe poner a disposición del solicitante, dentro de los 7 días naturales siguientes al día de su determinación, los modelos y estudios utilizados para definir las características específicas de la infraestructura requerida para realizar la interconexión de una Central Eléctrica o la conexión de un Centro de Carga.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.