Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 178 de la LEY del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría de Energía, la CNE (Comisión Nacional de Energía) y el CENACE (el organismo que controla el sistema eléctrico) tienen la obligación de hacer pública la información sobre el mercado de la electricidad, siempre cuidando el bien de todos, que el mercado funcione bien y que haya competencia justa. La CNE va a decidir qué datos debe compartir cada empresa del sector eléctrico, incluyendo los reportes que el CENACE debe publicar sobre cómo le está yendo al mercado. Además, la CNE y los expertos que ella designe deben sacar sus propios informes sobre el mercado y pueden pedir la información que necesiten para vigilarlo. Por último, las ofertas que se hacen en el mercado de la electricidad deben publicarse a más tardar 60 días después, siguiendo las reglas que ponga la CNE.

Texto oficial

Artículo 178.- La Secretaría, la CNE y el CENACE deben facilitar la transparencia de la información en el Mercado Eléctrico Mayorista, tomando en cuenta el interés público, la integridad y funcionamiento eficiente de dicho Mercado, la competencia económica y la protección de los consumidores. La CNE debe establecer las modalidades y la información mínima que deben hacer pública las personas integrantes del sector eléctrico, incluyendo los informes sobre el desempeño y evolución del Mercado Eléctrico Mayorista que debe publicar el CENACE. Asimismo, la CNE, así como las personas expertas o el ente que la CNE establezca en términos del artículo 120 de esta Ley, deben emitir informes propios sobre el desempeño y evolución del Mercado Eléctrico Mayorista, y pueden exigir la información necesaria para el monitoreo de dicho mercado. Las ofertas en el Mercado Eléctrico Mayorista se deben publicar por el CENACE dentro de los 60 días naturales siguientes al día de que se trate, sujeto a los términos que defina la CNE. LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 50 de 56

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.