Artículo 177 de la LEY del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas y personas que trabajan en la electricidad en México tienen que darle a la Secretaría de Energía (llamada SENER), a la Comisión Nacional de Energía (CNE) y al Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) toda la información que les pidan para hacer su trabajo. Esto incluye datos para saber cómo les va y cómo funciona todo el sector eléctrico. Estas autoridades pueden pedirles que llenen formatos en papel o por internet, y también tienen derecho a entrar a sus instalaciones para revisar que todo esté en orden. Además, los inspectores pueden hacer visitas para verificar que se cumplan las leyes, y las empresas deben dejarles entrar sin problemas. Por último, las autoridades y el CENACE tienen que cuidar los secretos o datos privados que les den las empresas, y no compartirlos sin permiso.
Texto oficial
Artículo 177.- Las personas integrantes del sector eléctrico, en términos de lo dispuesto por esta Ley, están obligadas a proporcionar a la Secretaría, a la CNE y al CENACE toda la información que éstos requieran para el cumplimiento de sus funciones, la que debe incluir los datos que permitan conocer y evaluar el desempeño de aquéllos, así como del sector eléctrico en general. Para ello, la Secretaría, la CNE y el CENACE, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, pueden emitir formatos y requisitos para recopilación de datos, en forma física y electrónica, que deben ser utilizados por las personas integrantes del sector eléctrico, así como por otros órganos, entidades y organismos gubernamentales. La Secretaría y la CNE, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, deben verificar el cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos, los permisos otorgados y demás disposiciones aplicables. Para tal efecto, las personas integrantes del sector eléctrico están obligadas a permitir a los verificadores el acceso a sus instalaciones y, en general, a otorgarles todas las facilidades que requieran para cumplir con sus funciones de verificación. Las personas integrantes del sector eléctrico están obligadas a entregar la información y documentación y a permitir la práctica de las visitas de verificación, inspección o vigilancia, que les sea requerida u ordenada por las autoridades competentes. Las autoridades y el CENACE deben proteger la información confidencial o reservada que reciban de las personas integrantes del sector eléctrico y que se utilice por ellas mismas o por sus contratistas o personas expertas externas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.