Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LSE/176
Ley
LEY del Sector Eléctrico
Artículo
176

Artículo 176 de la LEY del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La empresa de electricidad del gobierno (Empresa Pública del Estado) y sus filiales tienen que hacer pública casi toda la información sobre sus actividades comerciales, financieras o industriales. Esto incluye cómo compran cosas o contratan servicios, a quién le ganan los concursos y los contratos que firman, junto con sus costos, ingresos y ganancias. Todo esto debe estar al detalle, a menos que revelarlo ponga en riesgo el suministro de luz, la seguridad o el acceso al Sistema Eléctrico Nacional. Es como una regla de "todo se sabe" para que no haya secretos en los negocios de la luz.

Texto oficial

Artículo 176.- El principio de máxima publicidad rige en la información relacionada con las actividades empresariales, económicas, financieras e industriales que desarrolle la Empresa Pública del Estado y, en su caso, sus filiales en términos de la normatividad en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales. El principio de máxima publicidad también rige los procedimientos de adquisición de bienes o servicios, los fallos y adjudicaciones que de ellos deriven y los contratos y anexos que sean resultado de los mismos. Asimismo, deben ser públicos los costos, ingresos y márgenes de utilidad previstos por las partes en los contratos que celebren la Empresa Pública del Estado y, en su caso, sus filiales, en México o en el extranjero, desglosados en detalle, a excepción de la información que ponga en riesgo la Continuidad, seguridad y Accesibilidad del Sistema Eléctrico Nacional.

Ver texto oficial de la LEY del Sector Eléctrico (pág. 49) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 176 de la LEY del Sector Eléctrico, explicado | Precedente Legal