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Artículo 176 de la LEY del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La empresa de electricidad del gobierno (Empresa Pública del Estado) y sus filiales tienen que hacer pública casi toda la información sobre sus actividades comerciales, financieras o industriales. Esto incluye cómo compran cosas o contratan servicios, a quién le ganan los concursos y los contratos que firman, junto con sus costos, ingresos y ganancias. Todo esto debe estar al detalle, a menos que revelarlo ponga en riesgo el suministro de luz, la seguridad o el acceso al Sistema Eléctrico Nacional. Es como una regla de "todo se sabe" para que no haya secretos en los negocios de la luz.

Texto oficial

Artículo 176.- El principio de máxima publicidad rige en la información relacionada con las actividades empresariales, económicas, financieras e industriales que desarrolle la Empresa Pública del Estado y, en su caso, sus filiales en términos de la normatividad en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales. El principio de máxima publicidad también rige los procedimientos de adquisición de bienes o servicios, los fallos y adjudicaciones que de ellos deriven y los contratos y anexos que sean resultado de los mismos. Asimismo, deben ser públicos los costos, ingresos y márgenes de utilidad previstos por las partes en los contratos que celebren la Empresa Pública del Estado y, en su caso, sus filiales, en México o en el extranjero, desglosados en detalle, a excepción de la información que ponga en riesgo la Continuidad, seguridad y Accesibilidad del Sistema Eléctrico Nacional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.