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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LSE/180
Ley
LEY del Sector Eléctrico
Artículo
180

Artículo 180 de la LEY del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene la obligación de crear y mantener un sitio de internet al que cualquier persona pueda entrar gratis. Ahí debe publicar y tener al día todos los contratos, acuerdos, y cambios a esos contratos que hagan las empresas del gobierno (como la Comisión Federal de Electricidad) con empresas privadas, ya sea en México o en el extranjero, sobre la compra o venta de electricidad, combustibles, o sobre construcción de plantas y cables. También debe publicar cualquier otra información que la Secretaría decida. Pero si algún dato es confidencial o secreto, se maneja según las leyes de transparencia y protección de datos personales.

Texto oficial

Artículo 180.- La Secretaría debe establecer y mantener un sitio de Internet, de acceso libre al público en general, en el cual se deben publicar y se mantener actualizados: I. Los contratos, convenios, anexos y convenios modificatorios que la Empresa Pública del Estado en México o en el extranjero celebren con los Participantes del Mercado en relación con cualquier producto incluido en el Mercado Eléctrico Mayorista; II. Los contratos, convenios, anexos y convenios modificatorios que las Empresas Públicas del Estado en México o en el extranjero celebren para la adquisición, disposición, comercialización, transporte, manejo o administración de combustibles en relación con el sector eléctrico; III. Los contratos, convenios, anexos y convenios modificatorios que la Empresa Pública del Estado en México o en el extranjero celebren para la construcción, adquisición u operación de obras de generación, transmisión, distribución o comercialización, y IV. La demás información que determine la Secretaría. La información confidencial o reservada se sujeta a lo dispuesto en las disposiciones normativas en materia de transparencia y acceso a la información pública y la protección de datos personales. TÍTULO NOVENO DE LAS INFRACCIONES A LA LEY Capítulo I De la Prevención y Sanción de los Actos y Omisiones Contrarios a la Ley

Ver texto oficial de la LEY del Sector Eléctrico (pág. 50) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.