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Artículo 180 de la LEY del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría tiene la obligación de crear y mantener un sitio de internet al que cualquier persona pueda entrar gratis. Ahí debe publicar y tener al día todos los contratos, acuerdos, y cambios a esos contratos que hagan las empresas del gobierno (como la Comisión Federal de Electricidad) con empresas privadas, ya sea en México o en el extranjero, sobre la compra o venta de electricidad, combustibles, o sobre construcción de plantas y cables. También debe publicar cualquier otra información que la Secretaría decida. Pero si algún dato es confidencial o secreto, se maneja según las leyes de transparencia y protección de datos personales.

Texto oficial

Artículo 180.- La Secretaría debe establecer y mantener un sitio de Internet, de acceso libre al público en general, en el cual se deben publicar y se mantener actualizados: I. Los contratos, convenios, anexos y convenios modificatorios que la Empresa Pública del Estado en México o en el extranjero celebren con los Participantes del Mercado en relación con cualquier producto incluido en el Mercado Eléctrico Mayorista; II. Los contratos, convenios, anexos y convenios modificatorios que las Empresas Públicas del Estado en México o en el extranjero celebren para la adquisición, disposición, comercialización, transporte, manejo o administración de combustibles en relación con el sector eléctrico; III. Los contratos, convenios, anexos y convenios modificatorios que la Empresa Pública del Estado en México o en el extranjero celebren para la construcción, adquisición u operación de obras de generación, transmisión, distribución o comercialización, y IV. La demás información que determine la Secretaría. La información confidencial o reservada se sujeta a lo dispuesto en las disposiciones normativas en materia de transparencia y acceso a la información pública y la protección de datos personales. TÍTULO NOVENO DE LAS INFRACCIONES A LA LEY Capítulo I De la Prevención y Sanción de los Actos y Omisiones Contrarios a la Ley

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.